Autorización de marisqueo profesional
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Pesca y Acuicultura
Para ejercer profesionalmente el marisqueo a pie en el País Vasco es requisito indispensable la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco.
La inscripción en este censo supone la emisión de una autorización, personal e individualizada, que faculta para el ejercicio de la actividad marisquera en la zona marítima.
La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
El Censo de Mariscadores a pie del País Vasco, con derechos de pesca asignados a las personas que se encuentran inscritas en el mismo, se ha establecido con el principal objetivo de gestionar adecuadamente los bancos naturales y el respeto a los recursos biológicos.
Destinatarios/as
Podrán inscribirse en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco las personas que reunan los siguientes requisitos:
- Vecindad administrativa en algunos de los municipios del País Vasco
- Ser mayor de 16 años
- Acreditar conocimientos en materia de artes, épocas de veda y tallas mínimas
- Ejercer el marisqueo de forma profesional
- Estar dado de alta en el grupo de cotización 010-038
Normativa reguladoraOrden de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulas las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco (BOPV nº 93, 17/05/1988)
Servicio de Estructuras Pesqueras (Aitor Arrate)
Teléfono: 94 403 14 64
Fax: 94 403 14 61
E-mail: a-arrateirureta@euskadi.eus
- Fotocopia del DNI
- 2 fotografías tamaño carnet
- Certificado de vecindad administrativa
- Escrito donde se especifiquen las especies a capturar
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del Mar (Grupo de Cotización 010)
- Compromiso de dar cuenta de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de Pescadores o a la Organización de Productores a la que pertenezca.
No hay
Plazo de presentacionPermanente.
La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
En la Cofradía de Pescadores de la demarcación territorial del domicilio solicitante.
Descripción de los trámitesNo se describen
Dirección de Pesca y Acuicultura
No hay
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco y obtener la autorización
Solicitud de convalidación de la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco
Otros documentosNo hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/01/2018